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Venezuela: CNDNA
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente - CNDNA, es la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en Venezuela.

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El CNDNA es la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Es un órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia, que ejerce funciones con plena autonomía de los demás órganos del poder público. Es de naturaleza deliberativa, consultiva y contralora, paritariamente conformado por representantes del sector público y de la sociedad. De acuerdo al nuevo paradigma de “protección integral”, velar por la defensa de los derechos de niños y adolescentes es una corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia. En sus funciones, el CNDNA se fundamenta, además, en el respeto y la promoción de la descentralización administrativa.

Nos caracterizamos por ser:

Públicos: porque somos parte del Estado venezolano.

Deliberativos: porque discutimos acerca de los aspectos que nos son propios como rectores de las políticas y lineamientos para la infancia y adolescencia y tomamos decisiones consensuadas y sin intervención de ningún ente externo.

Consultivos: porque se nos consulta todo lo relacionado con la protección integral de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.

Contralores: porque supervisamos, evaluamos y controlamos el funcionamiento de programas y servicios para la protección integral de la infancia y adolescencia venezolana.

¿Cómo nace el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente?

ANTECEDENTES

En 1990 Venezuela ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño promulgada por las Naciones Unidas, que transformó las “necesidades” de los niños en “derechos”, es decir, reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley.

Este cambio de paradigma obligó al país a ajustar su legislación interna y cambió la “doctrina o paradigma de situación irregular” por la de “Protección Integral”. La nueva Carta Magna aprobada en 1999 también prevé en su artículo 78 la creación de un Sistema Rector en materia de infancia y la LOPNA en su artículo 134 establece la creación del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente como un órgano de naturaleza pública y autónoma y como la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Ver información en: http://www.cndna.gov.ve

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