LAS “MARAS” EN CENTROAMERICA: MITOS, REALIDADES, TRANSFORMACIONES

CONSIDERANDO:

  • I. Que las actividades de pandillas criminales como la Mara Salvatrucha y la Mara 18 cruzan las Fronteras entre El Salvador y Honduras.
  • II. Que grupos criminales transnacionales, como la Mara Salvatrucha, la Mara 18 y otras pandillas, son reconocidas como organizaciones ilícitas bajo las leyes nacionales de El Salvador y Honduras.
  • III. Que los Gobiernos de El Salvador y Honduras han implementado legislaciones efectivas para prohibir las pandillas criminales en sus territorios nacionales y para fortalecer la represión policial en contra de estos grupos delincuenciales.
  • IV. Que los integrantes de las pandillas criminales bi-nacionales toman ventaja de su estructura extra-territorial para refugiarse en los países vecinos, con el fin de eludir la justicia del país que busca su captura.
  • V. Que los Gobiernos de El Salvador y Honduras han asumido un fuerte compromiso en la lucha contra los grupos criminales transnacionales y han reconocido que la erradicación de estas pandillas requieren una estrecha cooperación entre los Estados Afectados.
  • VI. Que el aumento en la cooperación y coordinación policial entre los dos países ha significado una contribución importante a los resultados exitosos que cada Gobierno ha tenido en la lucha contra las pandillas.

LOS PRESIDENTES DE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, Y NICARAGUA DECLARAN:

  1. Que las pandillas criminales conocidas por los nombres de Mara Salvatrucha y Mara 18 son reconocidas como organizaciones ilícitas, las cuales tienen sus existencias proscritas por la legislación vigente de El Salvador y Honduras.
  2. Que los Gobiernos de El Salvador y Honduras para resguardar el estado de derecho y la seguridad de sus pueblos, establecerán mecanismos de cooperación mutua en materia penal y policial con el fin de facilitar la supresión en cada Estado de las organizaciones ilícitas conocidas como Mara Salvatrucha y Mara 18, así como otras pandillas similares.
  3. Que para el efecto han instruido a las Secretarias de estado correspondientes de El Salvador y Honduras preparar dentro de los próximos 30 días, los instrumentos necesarios para establecer una orden de detención recíproca y otros elementos relacionados.
  4. Que los Gobiernos de Guatemala y Nicaragua apoyan a los Gobiernos de Honduras y El Salvador en el espíritu de esta declaración pues es fin primordial del Estado proveer seguridad y protección a los habitantes de su territorio dentro del marco de su legislación interna, para lo cual se debe combatir la delincuencia en la región sobre la base de una coordinación efectiva de las fuerzas de seguridad con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas y la debida rehabilitación y reaserción productiva a la sociedad del transgresor.

Firmado en la Ciudad de Guatemala, 15 de enero de 2004