LEYES DE JUVENTUD EN AMERICA LATINA:
¿PARA QUE SIRVEN?


Aunque los primeros instrumentos legales relacionados con la juventud se remontan a los años setenta (El Estatuto de la Niñez y la Juventud de Cuba, por ejemplo) lo que actualmente conocemos como “leyes de juventud” tiene una historia mucho más reciente, y si bien el primero de estos instrumentos fue aprobado en 1991 en Chile, éste se concentró exclusivamente en establecer las normas correspondientes al Instituto Nacional de la Juventud, creado en los comienzos de la restauración democrática comenzada en esos años.

Será la Ley de Juventud de Colombia, aprobada en 1997, la que comenzará con un ciclo que llevó a que otros países imitaran dicho esfuerzo, aprobando sus respectivas leyes de juventud: México en 1999; República Dominicana en el 2000; Ecuador en 2001; Costa Rica, Nicaragua, Perú y Venezuela en 2002; y Honduras en 2006. Bolivia, por su parte, cuenta con un proyecto de ley nunca aprobado, y otro tanto ocurre con Guatemala (que cuenta con un proyecto similar pero propuesto por movimientos juveniles), con El Salvador (hay algunas iniciativas a estudio en el Congreso) y con Paraguay que -este año- comenzó a recorrer también este camino. Por su parte, en Argentina, Brasil, Panamá y Uruguay, no se conocen iniciativas de este tipo, sin que ello limite –ni mucho menos- el desarrollo de políticas públicas de juventud, en ningún caso.

Hasta aquí, la historia es relativamente conocida, pero lo que se sabe menos, es que este año, un Ex Director de Juventud de Colombia, Nicolás Uribe, ahora en el Congreso Nacional, propuso derogar la Ley de 1997 y aprobar otro proyecto. De este modo, se ha abierto un debate (todavía muy acotado) acerca de la pertinencia, la relevancia y la eficacia de este tipo de instrumentos legales, tanto en Colombia como en el resto de América Latina, donde muchos de los actores relacionados a estas dinámicas, cuestionan el sentido de contar con herramientas legales que –en su opinión- no le agregan (casi) nada a las leyes establecidas y que incluso –en algunos casos- se contraponen (o al menos se superponen) con los Códigos de la Niñez y la Adolescencia, aprobados oportunamente.

¿Para qué sirven –efectivamente- estas leyes específicas? ¿Fomentan la participación juvenil?; ¿Colaboran con el diseño y la implementación de políticas públicas de juventud?; ¿Garantizan –de una manera más efectiva- los derechos de las y los jóvenes?; ¿O son simple retórica?. Y si la respuesta a este último interrogante es positiva: ¿por qué se han desplegado tantos esfuerzos en su aprobación?; ¿Cuál ha sido el valor que le asignaron sus impulsores?; ¿Cómo son vistas –estas leyes- por los diferentes actores sociales y políticos?; ¿La opinión pública está siquiera enterada de su existencia?

Sin duda, son muchas las preguntas a responder. En todo caso, lo que importa es que –a propósito de esta “brecha” que genera la iniciativa de derogación de la Ley de Juventud en Colombia- todos podamos formularnos –colectivamente- estas preguntas, y sobre todo, encontrarle respuestas satisfactorias. A continuación, algunos elementos informativos y analíticos que nos pueden ayudar a procesar este ejercicio de reflexión colectiva.


Año 2, Nº15 Noviembre 2006