LEYES DE JUVENTUD EN AMERICA LATINA: ¿PARA QUE SIRVEN?

“El análisis realizado, centrado en la revisión de la legislación a nivel internacional y en cada uno de los 18 países considerados, permitió mostrar el estado de situación en la materia. La primera gran conclusión a extraer, se refiere a las diferencias existentes entre adolescentes y jóvenes, ya que a diferencia de los menores de 18 años que gozan de un conjunto de derechos especiales consagrados en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) por su condición de personas en desarrollo y por la histórica consideración de personas incapaces para ejercer sus derechos por sí mismos, los jóvenes son considerados desde el punto de vista legislativo como adultos y por tanto tienen los mismos derechos y obligaciones que ellos. En este sentido, todo parece indicar que el Proyecto de Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, puede colaborar en el sentido de sistematizar y especificar estos derechos en particular, pero corre el riesgo de no aportar nada realmente relevante y novedoso en la dinámica de las políticas públicas de juventud, si no logra articularse efectivamente con otras dimensiones claves en estos dominios (planes integrales viables, recursos presupuestales efectivos, instituciones eficientes para asegurar su vigencia, etc.)”.

“El problema fundamental no radica sólo en lograr que a los jóvenes se les reconozca como sujetos de derechos, sin o en construir normas, políticas e instituciones, que garanticen el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Las políticas públicas en la región han devenido cada vez menos en políticas públicas de carácter universal y más en programas focalizados hacia sujetos específicos para resolver problemas particulares. Daría la impresión de que las políticas sólo son instrumentos para remendar y compensar los problemas de los sectores de la sociedad más desprotegidos. En consecuencia, la focalización ha pasado de ser un instrumento de política pública a ser en sí misma una política pública. En todo caso, puede que lo mejor para el sujeto sea ser atendido sin más etiquetas que las estrictamente inevitables, sin separarlo del colectivo humano del que forma parte, en función del conjunto de necesidades y dificultades y no del síntoma o del conflicto específico”.

“Esto nos tiene que llevar a reflexionar sobre que sería más fructífero, si abogar y enfocar exclusivamente los esfuerzos en formular y sancionar leyes y políticas específicas de juventud, o asegurar los mecanismos institucionales y presupuestarios que faciliten el pleno goce y ejercicio de los derechos ya reconocidos a los jóvenes, que los constituyan como ciudadanos de verdaderas sociedades democráticas. Quizás sea más exitosa la estrategia de abogar porque se incluyan normas específicas sobre adolescentes y jóvenes en las leyes de salud sexual y reproductiva, empleo y demás temas específicos, que luchar por adoptar leyes generales de juventud, independientes y desvinculadas de la legislación general en salud, educación, trabajo, etc. Adicionalmente, es imperativo que las leyes existentes formulen mecanismos concretos y viables de exigibilidad de los derechos que establecen. No es suficiente que los derechos estén declarados, es necesario construir los mecanismos que hagan efectivo su ejercicio y exigibilidad”.


* Extractado de UNFPA Políticas Públicas de Juventud y Derechos Reproductivos: Limitaciones, Oportunidades y Desafíos en América Latina y el Caribe . México 2006. Páginas 70 y 71.