LEYES DE JUVENTUD EN AMERICA LATINA: ¿PARA QUE SIRVEN?

De acuerdo a lo que se consigna en la página web de la Organización Iberoamericana de Juventud ( www.oij.org ) la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes “es el primer documento de carácter internacional que dará un soporte jurídico al conjunto de los gobiernos iberoamericanos, para el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la promoción y el fortalecimiento de las potencialidades de la juventud de la región”.

El texto, firmado por 18 países de Iberoamérica el 11 de octubre de 2005 en Badajoz (España) contiene 44 artículos donde se consagran los derechos de la juventud en temas que van desde la salud y la sexualidad al trabajo, pasando por la educación y la cultura, entre otros. “Cada uno de los estados firmantes –según la misma fuente- adoptó el compromiso de incorporar, de manera progresiva, decisiones y medidas concretas que apuntan a considerar a los jóvenes como actores decisivos en el desarrollo de los países en el marco de los desafíos que plantea el mundo de hoy”.

“ El texto, que surgió por mandato de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, ha recorrido un largo camino que tuvo su primer punto de inflexión con la 1ª Sesión Convencional celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, los días 1 y 2 de abril de 2004. De allí, después de una serie de debates, reflexiones y consensos entre los países participantes, surgió el articulado suscrito en Badajoz”, que ahora deberá ser ratificado por los Parlamentos Nacionales de todos los países de la región.

En la Convención como tal, luego de un capítulo preliminar, se incluyen algunas “disposiciones generales” (derecho a la paz, a la no discriminación, a la igualdad de género, al protagonismo de la familia, y la adopción de medidas de derecho interno), para luego desarrollar los “ derechos civiles y políticos ”(a la vida, a la integridad personal, a la protección contra los abusos sexuales, a la objeción de conciencia, a la justicia, a la identidad y personalidad propias, al honor, la intimidad y la propia imagen, a la libertad y la seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, reunión y asociación, derecho a formar parte y a formar una familia, derecho a la participación), y los “ derechos económicos, sociales y culturales ” (a la educación, a la educación sexual, a la cultura y el arte, a la salud, al trabajo, a las condiciones de trabajo, a la protección social, a la formación profesional, a la vivienda, a un medioambiente saludable, al ocio, al esparcimiento, al deporte y al desarrollo).
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El texto se completa con una sección centrada en “los mecanismos de promoción”, otro centrado en “las normas de interpretación” y algunas “cláusulas finales”, entre las que se destaca que “la presente convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud”.

Teniendo en cuenta el proceso recorrido, cabría preguntarse si esta Convención ha funcionado como un factor impulsor de las leyes nacionales de juventud o solamente como un “marco global” al respecto. Otra pregunta abierta a la reflexión correspondiente.