En paralelo a aquellos países que cuentan con Leyes de Juventud aprobadas (Colombia, Costa Rica, Chile, Honduras, México, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela), existe otro grupo de países donde se cuenta con proyectos de ley similares, pero que todavía no han sido aprobados. Los casos concretos son los siguientes:
Bolivia : El anteproyecto de ley fue elaborado en 2002 por la Dirección de Gestión y Políticas para la Juventud del Viceministerio de Asuntos Generacionales y de Género, y está estructurado sobre las bases ya conocidas: un primer capítulo de definiciones y disposiciones generales, y los subsiguientes centrados en los derechos y deberes, en el sistema institucional, y en el financiamiento de la ley (establece el 0,5 % del presupuesto nacional, destinado a las políticas de juventud.
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Guatemala : Propuesto por la Coordinadora Juventud por Guatemala, el Proyecto de Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, tiene una estructura muy parecida a los otros casos conocidos (creación del sistema institucional de juventud, garantía de derechos y deberes, etc.) y lleva a sus últimas consecuencias el planteo formulado en Ecuador y Honduras, dándole “todo el poder a los jóvenes”, a través del establecimiento de un mecanismo por el cual, la Secretaría Nacional de la Juventud ejecuta las decisiones aprobadas en el Foro Nacional de la Juventud, integrado por jóvenes representantes de organizaciones de la sociedad civil. Desde el CONJUVE (órgano gubernamental, no se apoya esta iniciativa).
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Paraguay : El Anteproyecto de Ley de Juventud y Organismos Públicos de Juventud fue construido desde una alianza entre el Viceministerio de la Juventud (dependiente del Ministerio de Educación) y la Red Juventud Paraguay (que reúne organismos de la sociedad civil). Presentado recientemente (mediados de 2006) está estructurado con la misma lógica que los otros textos conocidos (definiciones generales, derechos de la juventud, etc.) con un énfasis en aspectos institucionales (Secretaría Nacional de la Juventud, Consejo Nacional de la Juventud y Organismos de Juventud Descentralizados, cuya creación se propone en la Ley).
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En su conjunto, podría afirmarse que se trata de casos parecidos a los de los países que ya cuentan con legislación aprobada. Por un lado, en la mayor parte de los casos se trata de procesos impulsados en base a acuerdos entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales de juventud, con la excepción de Guatemala (caso que se asemeja a los de Ecuador y Honduras) y por otro, se trata –en general- de proyectos “totalizantes” que pretenden asegurar derechos y crear institucionalidad a favor de las y los jóvenes, sin consecuencias prácticas en la legislación “dura” de sus respectivos países. |