LEYES DE JUVENTUD EN AMERICA LATINA: ¿PARA QUE SIRVEN?

Existen dos casos nacionales (Ecuador y Honduras) donde las respectivas leyes de juventud fueron impulsadas con un gran protagonismo de las respectivas sociedades civiles, y podrían ser catalogadas de “ilegales”. La Ley 439 promulgada en Ecuador en octubre de 2001, crea el Sistema Institucional encargado de promover los derechos y deberes de la juventud. Por su parte, la Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud de Honduras (Decreto 260-2005) publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2006, es la más reciente de esta generación de leyes especiales.

En ambos casos, las leyes aprobadas incluyen la participación de organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones de los organismos gubernamentales creados en dichas leyes. Es el caso del Consejo Nacional de Políticas de Juventud en Ecuador y de la Comisión Nacional de la Juventud en Honduras, ambos órganos colegiados creados en la Ley como instancia máxima de toma de decisiones de los respectivos Institutos Nacionales de la Juventud. En Ecuador, asimismo, el INJ se define como el organismo ejecutor de las decisiones que se toman en el Consejo Nacional de Políticas de Juventud, mientras que en Honduras, el INJ es casi la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Juventud. Pero aunque se trata de dos procesos y dos instrumentos legales muy parecidos, entre ambos hay algunas diferencias: así, por ejemplo, mientras que en el caso ecuatoriano el texto de la Ley deja para el reglamento correspondiente varios aspectos claves del funcionamiento efectivo de estos principios generales, en el texto hondureño ello está más estrictamente definido y los márgenes para que se puedan introducir modificaciones son muy limitados.

Como puede apreciarse, en las leyes que estamos analizando se mezclan organismos internos propios de cualquier institución pública, con organismos colegiados que implican a otras instituciones públicas y privadas, con lo cual se generan superposiciones reñidas con el funcionamiento del Estado, establecido en la Constitución y las Leyes. Esto podría significar que -de acuerdo a una de las posibles interpretaciones- un conjunto de personas que han sido designadas por un abanico de instituciones, organizaciones y espacios del gobierno y la sociedad civil, determinan los rumbos y controlan el funcionamiento de un organismo estrictamente gubernamental, cuyas autoridades han sido designadas por el Presidente de la República , que a su vez ha sido elegido por el conjunto de la ciudadanía, a través de los respectivos procesos electorales.

Transcurridos ya cinco años de la aprobación de la Ley ecuatoriana y transcurrido el primer año de vigencia de la Ley hondureña, puede constatarse fácilmente que las mismas no han entrado prácticamente en operaciones, y ello puede obedecer a las inercias propias de este tipo de procesos en sus primera etapas, pero si lo que aquí se está sosteniendo es correcto, cabe especular con que estas leyes jamás funcionen en la práctica, en la medida en que los organismos gubernamentales (los respectivos INJs) van a funcionar como lo que son, integrando y consultando –como corresponde- a la sociedad civil en general y a los movimientos juveniles en particular- pero sin permitir que éstos pasen a decidir sus orientaciones y acciones. Un tema –sin duda- para reflexionar profundamente.