Entre 2000 y 2002, fueron aprobadas otras cuatro Leyes Nacionales de Juventud, en República Dominicana, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, y aunque en cada caso se marcaron matices, varios de los criterios formulados originalmente en la Ley de Juventud de Colombia (en 1997) fueron retomados y –en algunos casos- desarrollados aún más ampliamente, incluyendo agregados relevantes en algunos aspectos claves.
La Ley 49-2000 fue aprobada en República Dominicana en julio del 2000, en plena transición entre las elecciones generales y la asunción del nuevo gobierno. Más extensa que todas las conocidas hasta el momento, esta Ley incluye en los Títulos I a V el objeto y la finalidad de la propia ley, un conjunto de definiciones, una serie de artículos relacionados con “la política sectorial pública de desarrollo de la juventud”, otro conjunto relacionado con la “plataforma de derechos y deberes de la juventud y otro relacionado con el “sistema nacional de juventud”. El Título VI está dedicado a “la financiación de la ley”, en tanto que el Título VII se concentra en la creación de la Secretaría de Estado de la Juventud (SEJ). Entre las “novedades” relevantes de esta Ley, importa destacar que en el artículo 41 se establece que “ se asignará un presupuesto anual específico para la Secretaría de Estado de la Juventud equivalente al 1% del presupuesto nacional, el cual será destinado a Financiar el cumplimiento de las iniciativas descritas en la presente Ley ”.
Ver el texto en este link
Por su parte, la Ley 8261 aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en 2002, tiene una estructura bastante parecida: “objetivos, definiciones y principios” (Título I), Sistema Nacional de Juventud (Título II), “patrimonio” (incluyendo criterios generales pero no partidas presupuestales específicas) del Consejo de la Persona Joven (creado en esta Ley) y disposiciones finales y transitorias (Título IV). Se trata del texto más explícitamente construido desde el denominado “enfoque de derechos”.
Ver el texto en este link
En la misma línea, en 2002 también se aprobó la Ley 392 (de promoción del desarrollo integral de la juventud) y su correspondiente reglamento (Nº 25-2002) en Nicaragua , haciendo un énfasis especial en las políticas sectoriales de empleo destinadas a la juventud. Un aspecto destacable es que establece el rango de edad a partir de los 18 años, para evitar superposiciones con el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ver el texto en este link
Finalmente, el mismo año se aprobó la Ley 37404 (Ley Nacional de la Juventud) en Venezuela , que tiene por objeto “regular y desarrollar los derechos y deberes de la juventud”, creando en paralelo el “sistema institucional de juventud”, y definiendo a los jóvenes –también- a partir de los 18 años, en línea –en general- con las otras leyes referidas.
Ver el texto en este link
Aunque se trata de cuatro países bien diferentes, las cuatro leyes son muy parecidas. Al parecer, la explicación tiene que ver con los impulsores de este tipo de iniciativas legales, que en todos los casos trabajaron en conjunto (Estado y Sociedad Civil) aunque –claro está- a través de modalidades diferentes. |