LEYES DE JUVENTUD EN AMERICA LATINA: ¿PARA QUE SIRVEN?


La Ley 375, aprobada en 1997 por el Congreso Colombiano, inauguró una era en estos dominios que todavía hoy sigue generando “imitaciones” en otros países de la región (Honduras, por ejemplo, aprobó una ley muy parecida a comienzos de este año). ¿Qué elementos distinguen el proceso recorrido en Colombia de los casos de Chile y México, más “acotados” -como ya hemos señalado- en sus pretensiones. Precisamente, el elemento distintivo más evidente es la amplitud de campos que se encaran, con la pretensión de reunir en un solo instrumento legal, todos los elementos jurídicos correspondientes al campo de la juventud.
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La Ley incluye en el Capítulo I los fundamentos y principios con los que se rige, al tiempo que dedica el Capítulo II a los Derechos y Deberes de la Juventud, complementado con el Capítulo III, destinado a legislar sobre “las políticas para la participación de la juventud”. El Capítulo IV, por su parte, se centra en lo que denomina el “sistema institucional de juventud”, que incluye una amplia gama de instancias institucionales, destacando la creación de Consejos Municipales, Departamentales y Nacional de la Juventud, como instancias de participación directamente juvenil.

Por su parte, el Capítulo V está dedicado a “la ejecución de las políticas de juventud de las instancias estatales”, al tiempo que el Capítulo VI está centrado en “las políticas para la promoción social de los jóvenes” y el Capítulo VII se concentra en “las políticas para la cultura y la formación integral de la juventud”. El Capítulo VIII, por su parte, está dedicado a la “financiación de la ley” (con criterios generales, sin especificar montos ni porcentajes concretos) en tanto que el Capítulo IX establece “disposiciones varias”.

Transcurridos casi diez años desde su aprobación, la Ley 375 no ha tenido (casi) ningún impacto efectivo ni en la vigencia de los derechos de la juventud ni en la dinámica de las políticas de juventud propiamente dichas. Ello ha llevado a que un Ex Director del Programa Presidencial Colombia Joven, Nicolás Uribe, ahora miembro del Congreso Nacional, a promover la derogación de la misma, proponiendo la aprobación de un texto alternativo, más acotado y hasta “realista”, con sólidos fundamentos a su favor.

Así, el proyecto de ley establece que “ poco es lo que le Ley de Juventud contribuye a ello, pues la norma terminó siendo una colcha de retazos al convertirse en un texto en el que quedaron expresamente consignadas una serie de demandas juveniles (que por supuesto han sido defraudadas), de grupos políticos y religiosos que incorporaron sus visiones particulares y del gobierno de turno, a medida que se olvidaba aquello que se pretendía lograr, que no era nada diferente al de construir un marco general, que creara un mejor escenario para promocionar el tema de la juventud, ordenarlo, definir conceptos claves en la materia y resolver por la vía jurídica una serie de problemas que era necesario atender en el momento ”.

La propuesta alternativa (Proyecto de Ley 059 de 2006) según sus autores, “ tiene como principios generadores los siguientes elementos: (a) dar instrumentos serios que permitan el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de juventud a nivel nacional y en las entidades territoriales; (b) brindar claridad al incorporar términos, conceptos y definiciones claves para el trabajo en la materia, eliminando enunciados meramente formales, programas de gobierno y toda clase de menciones que le restan credibilidad y seriedad al tratamiento del tema; (c) fortalecer la credibilidad democrática al tratar el tema de juventud sin populismo, sin causar esperanzas imposibles de cumplir que posteriormente supongan defraudar las expectativas de millones de jóvenes colombianos; y (d) flexibilizar figuras como la de los Consejos de Juventud, que permitan mayor independencia de las entidades territoriales para que de acuerdo con su avance y desarrollo del tema puedan ajustarse con seriedad a los procesos locales. En pocas palabras, la norma busca garantizar que existan unas condiciones institucionales apropiadas y un clima normativo más favorable que permita conciliar el desarrollo del tema de juventud en la nación y las entidades territoriales con un claro contenido técnico concreto y unas perspectivas adecuadas, que no se alejen de lo que resulta posible acometer en este asunto ”.
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Frente a esta iniciativa, representantes de Consejos Municipales y Departamentales de Juventud reunidos a fines de noviembre en Bogotá (1) , manifestaron su preocupación por la eventual derogación de la Ley 375, que “ fue fruto de la construcción participativa y representativa de los diferentes sectores y minorías de las juventudes colombianas ” y que dicha ley “ es el referente para la implementación de diferentes políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población juvenil ”. Por ello, expresan que “ la derogación de la ley causaría rupturas abruptas de dichos procesos, desconociendo así las iniciativas gubernamentales y juveniles que se han gestado ”, y que “ el proyecto de ley 059 no representa los intereses y necesidades de las y los jóvenes colombianos ”.

En consecuencia, “ haciendo uso de nuestras facultades legales y legítimas como representantes de las juventudes colombianas ”, los consejeros solicitan en su declaración “ que la ley 375 no sea derogada, sino reformada con la participación activa y legítima de la población juvenil del país ”; al tiempo que solicitan “ un espacio en la comisión séptima de la Honorable Cámara de Representantes que permita dar a conocer y argumentar el sentir de la población juvenil frente a este proyecto de ley ”.
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El debate, pues, está planteado en Colombia, por el momento entre los proponentes de la nueva iniciativa legislativa y un conjunto de jóvenes que representan a algunos Consejos de Juventud (suena un poco exagerado considerarse “representantes de las juventudes colombinas”), pero sin duda se trata de un debate relevante, que debiera involucrar a muchos otros actores institucionales colombianos, gubernamentales y no gubernamentales, juveniles y también de adultos, nacionales y municipales, etc., y que debería –incluso- entusiasmar a otros países de la región, que han estado recorriendo caminos similares y recogiendo lecciones y aprendizajes también muy parecidos en los últimos años(2) .


(1)Convocador por el Programa Presidencial Colombia Joven los días 28 y 29 de noviembre para “promover el intercambio de visiones y la concertación entre consejeros, las instancias territoriales en el plano gubernamental y municipal, la Federación Nacional de CMJ y el Programa Presidencial Colombia Joven”.
(2)En las otras secciones de este “Tema del Mes”, incluimos otras experiencias similares, y realizamos algunos análisis comparados que permiten fundamentar la pertinencia de este debate a nivel latinoamericano.