Existen en América Latina tres países que cuentan con Leyes de Juventud “acotadas”, aprobadas con el fin de crear la institucionalidad específica en el terreno de las políticas públicas de juventud.
La Ley 19042 promulgada el 1 de febrero de 1991, creó en Chile el Instituto Nacional de la Juventud, “como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”, y concebido como “un organismo técnico, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles” (artículo 2) vinculado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. La Ley establece muy claramente cuales son la naturaleza, el objeto y las funciones del INJ (Título I), así como la organización del mismo (Título II). La sede del Instituto se establece en Santiago, pero al mismo tiempo se prevé la estructuración de Oficinas Regionales (Título III). Seguidamente, se establece cual será el patrimonio del INJ (Título IV) y se dedica toda una sección de la Ley (Título V) a detallar cual será el personal del Instituto, estableciendo cargos y funciones en cada caso particular. Complementariamente, el Título VI está dedicado a una serie de disposiciones generales y el Título VII a una serie de disposiciones transitorias.
Ver el texto de la Ley del INJ en este link
Por su parte, en México la Ley de creación del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) promulgada en enero de 1999 por el Congreso de la Nación y el Presidente de la República, es muy similar. En su artículo 1, “se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal”. Al igual que en el caso del INJ chileno, el IMJ tiene por objeto el diseño y la coordinación de las políticas destinadas a la juventud, pero en ningún momento se establecen funciones de ejecución directa (aunque se incluye el verbo “instrumentar” en el artículo 1, que deja algún margen para las interpretaciones correspondientes). A través de esta Ley, se establece que el IMJ tendrá una Junta Directiva compuesta por 10 miembros, todos ellos Ministros o cargos asimilables, al tiempo que se establece que se entenderá por juventud a todas aquellas personas de entre 12 y 29 años.
Ver la Ley del IMJ en este link
En la misma línea, la Ley Nº 27802, denominada “Ley del Consejo Nacional de la Juventud”, fue aprobada por el Congreso Nacional de Perú en julio de 2002. Aunque la misma incluye algunas definiciones generales y algunos (pocos) artículos están dedicados al tema de los derechos y deberes de la juventud, lo sustancial de la Ley está dedicado al sistema institucional, centrado en la creación del CONAJU (Consejo Nacional de la Juventud) compuesto por la Comisión Nacional de la Juventud o CNJ (gubernamental), el Consejo de Participación Juvenil o CPJ (organizaciones juveniles) y el Comité de Coordinación (básicamente interministerial).
Ver la Ley del CONAJU en este link
En los tres casos presentados, entonces, estamos ante leyes “acotadas”, centradas en un asunto muy concreto: crear instituciones específicas para jóvenes. |