POLITICAS PUBLICAS DE JUVENTUD EN GUATEMALA:
DIVERSIDAD, PLURALISMO Y PARTICIPACION

Presentado ante el Congreso y la Opinión Pública por parte de
la Coordinadora Juventud por Guatemala (CJG) en junio de 2005,
el Anteproyecto de Ley de Juventud contiene las bases para la aprobación de
un texto legal que todavía no existe en este país.
A continuación, un breve resumen de sus fundamentos y contenidos
.

En Guatemala existe ya una Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de 0 a 18 años, sin embargo, la misma no establece políticas públicas específicas para la juventud adolescente que se comprende de los 13 a los 18 años de edad, sólo los aborda desde una visión judicial al establecer mecanismos para el debido proceso cuando estos transgreden la Ley. Para el efecto la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud complementará las políticas públicas para niñez, ratificando los derechos y obligaciones de la juventud comprendida entre los 14 y 30 y generando políticas públicas específicas que tomen en cuenta las características del desarrollo de adolescentes y jóvenes comprendidos en dicho rango de edad, que por sus características psicológicas, físicas, sociales y económicas, están en constante cambio y normalmente son olvidados por las políticas de Estado, al interior de la misma comunidad y familia.

La iniciativa de Ley de Desarrollo Integral de la Juventud contiene una serie de definiciones para caracterizar y conceptualizar la realidad de la juventud guatemalteca, tanto en los psicológico, social, económico, cultural y político, lo cual se legisla en el Capitulo I; dicho capitulo no esta muy distante de lo legislado en otros países, atendiendo un estudio comparativo y a la realidad de la juventud guatemalteca. En el Capitulo II de la Iniciativa de Ley se reafirma los derechos de la juventud que según las investigaciones realizadas son los más vulnerables y violados, pues no existen las condiciones y las acciones gubernamentales y sociales que permitan su ejercicio y plena vigencia, sin contraponerse al marco jurídico nacional e internacional. Sin embargo, la Ley no sólo reafirma derechos sino también establece las obligaciones que la juventud debe tener hacia la nación, la sociedad y la familia, pues, todo derecho conlleva obligaciones y deberes los cuales son necesarios en la formación de ciudadanos y ciudadanas democráticas y comprometidas con su nación.

En el Capitulo III se aborda lo relacionado a la creación de un Sistema Nacional de Juventud en cual esta integrado por diferentes órganos estatales y de participación juvenil, que propiciarían la estructura idónea para crear, diseñar, impulsar, ejecutar, monitorear, fiscalizar y promover las políticas públicas del Estado dirigidas a la juventud guatemalteca. De esa cuenta se crea la Secretaría de Desarrollo Integral de la Juventud , a la cual se le asignaría su presupuesto como una Secretaría Presidencial y sería la encargada de diseñar y ejecutar políticas públicas de juventud, así como de coordinar con todas las demás instituciones de Estado su impulso y ejecución, dependiendo del tema o especialidad, en la Coordinadora Interinstitucional de Juventud integrada por los todos los ministerios e instituciones de Estado que tienen que ver con programas de juventud. La actual estructura del Consejo Nacional de la Juventud –CONJUVE-, pasaría con su patrimonio, personal y presupuesto a ser la base de la Secretaria de Desarrollo Integral de la Juventud.

En el mismo capitulo se establecen los órganos de participación representativa de la juventud guatemalteca, con el objeto de fortalecer la democracia real en Guatemala, creándose, al igual que en otros países latinoamericanos el espacio en el cual los y las jóvenes puedan opinar, ser consultados, impulsar y proponer las políticas públicas y acciones a favor de la juventud. Dichos espacios de encuentro, participación y representatividad tienen el nombre de Foros de Juventud, ramificando su estructura a nivel Nacional, Departamental y Local, en los cuales participan representantes juveniles de los Partidos Políticos, de las comunidades lingüísticas del país, las organizaciones y asociaciones juveniles diversas y representativas de la sociedad civil, representantes juveniles de la estructura de la Secretaría de Desarrollo Integral de la Juventud y de programas de rehabilitación de jóvenes. Todos los países que tienen legislación para juventud, cuentan con órganos similares de participación.

El Capitulo IV establece los conceptos, principios, temas y problemas básicos para la creación e impulso de políticas públicas a favor de la juventud por parte de las Instituciones de Gobierno correspondientes, propiciando la participación juvenil en su diseño e impulso. Como tema y problema urgente se plantea la creación de una política de prevención y atención a jóvenes que participan en procesos de delincuencia y las maras. Además, se establece el diseño del Plan Nacional de Juventud con una visión de cuatro períodos gubernamentales, el cual tenga que ser impulsado como un proceso por el Gobierno que gane la elección y no que cada Gobierno que llegue invente nuevas políticas, programas y proyectos para juventud.

El Capitulo V esta dirigido a impulsar la organización y participación juvenil en todos los ámbitos de la vida nacional, involucrando a las estructuras del Estado, la sociedad y los Partidos Políticos en la promoción y la apertura de espacios para los y las jóvenes. Por otro lado dicho capítulo genera condiciones para promover la organización juvenil como un medio para que la juventud pueda canalizar todo su ánimo, entusiasmo y potencial en la búsqueda de su desarrollo integral, así como el de la sociedad. Principalmente la organización juvenil se convierte en la alternativa a la participación y organización de adolescentes y jóvenes en las maras y por ende en la alternativa a la delincuencia y violencia que generan las mismas.

La Ley de Desarrollo Integral de la Juventud , es entonces la herramienta y el medio idóneo y necesario para que más de tres millones de adolescentes y jóvenes guatemaltecos encuentren el camino del bien, de la paz, del desarrollo, de la participación, de su progreso y del aporte que pueden dar para que Guatemala sea una nación moderna, sin pobreza, con democracia, desarrollada, multicultural y respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, como marco jurídico sienta las bases para el impulso de toda una política de nación para juventud, pero, será en quienes Gobiernan el país, en los Partidos Políticos, en el Congreso, en la juventud organizada y en la sociedad civil en quienes recae la responsabilidad de llevar a la práctica lo que la Ley contiene, lo cual tan solamente necesita de voluntad política y visualizar una nación diferente la cual vamos a heredar a nuestros hijos e hijas.

Se puede acceder al texto completo de este anteproyecto de ley, siguiendo este link.

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