PROYECTO DE LEY Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS DE JUVENTUD : NUEVO INTENTO EN PARAGUAY; ¿SE CONCRETARÁ ESTA VEZ?


El “Anteproyecto de Ley de Juventud y Organismos Públicos de Juventud”, considera “jóvenes” a las personas de 18 a 30 años, tratando de no generar contradicciones con el Código de la Niñez y la Adolescencia que legisla en relación a los menores de 18 años.

En su artículo 2, sostiene que “esta ley tiene por objetivo el establecimiento de un marco jurídico e institucional para la promoción de los derechos fundamentales de los y las jóvenes, sin perjuicio de sus derechos, obligaciones y ventajas establecidas en otras disposiciones legales vigentes; y para el reconocimiento del carácter transversal de la temática juvenil, y por lo tanto, de su necesaria incorporación a las distintas políticas públicas”.

El anteproyecto está estructurado en cuatro grandes secciones sustantivas: una dedicada a los derechos de la juventud, otra centrada en la creación de la Secretaría Nacional de la Juventud (con rango ministerial), otra centrada en la creación del Consejo Nacional de la Juventud (como órgano de consulta, compuesto por representantes de diversas instituciones gubernamentales y de la sociedad civil) y otra centrada en los “organismos de juventud en entidades descentralizadas” (departamentos y municipios).

En la exposición de motivos, se recuerda que la Constitución Nacional, en su artículo 56, prescribe que “se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país”, recordando –al mismo tiempo- que “hasta el momento, a trece años de haberse sancionado la Constitución, aún no fue dictada ninguna norma jurídica nacional para reglamentar y hacer operativo el mandado de los constituyentes, motivo por el cual se considera impostergable dicha tarea”.

En la elaboración del anteproyecto, el Viceministerio de la Juventud contó con la colaboración de la Red Juventud Paraguay, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), así como la participación de 351 organizaciones e instituciones provenientes del sector público, principalmente de los niveles descentralizados, y del sector privado, fundamentalmente organizaciones juveniles.

En las disposiciones finales del anteproyecto, se establece que “el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación y Cultura se constituirá automáticamente en la Secretaría Nacional de la Juventud luego de la promulgación y publicación de esta ley”, pasando todos sus funcionarios y saldos presupuestarios al nuevo organismo.

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