La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en El Diario Oficial el 6 de enero de 1999, es el instrumento que rige la dinámica del ente federal especializado en estos dominios.
En la presentación de dicha ley, se sostiene que la misma nace “ como respuesta a las dinámicas que viven las y los jóvenes del país -el 35 por ciento de la población- “, y se la visualiza como un “ instrumento que permitirá contribuir a comprender y abordar sus demandas laborales, culturales, de salud y capacitación con una visión integral ”.
“ En un esfuerzo por presentar y hacer del conocimiento público al Instituto Mexicano de la Juventud –se sostiene más adelante- esta ley busca también convertirse en un documento de primera instancia para todos los interesados en asuntos y políticas de juventud ”.
“ Testimonio del compromiso social que el gobierno Federal toma con las políticas en la materia –finaliza esta presentación oficial- este marco legal sienta un precedente que fortalecerá la actuación del Instituto a partir de su autonomía de gestión y su función principal de asesorar al Presidente de la República, así como a dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal en la instrumentación y ejecución de la política nacional de la juventud ”.
Se trata de un instrumento legal muy simple, que se aleja del formato que han asumido otras leyes de juventud en América Latina (como la colombiana o la dominicana) donde se trata de sistematizar y armonizar toda la legislación vigente relacionada con este sector poblacional. En el caso mexicano, más acotadamente, la ley regula –específicamente- la dinámica de la institución federal especializada, y deja toda la legislación sobre juventud, en el estado en que ella se encuentra.
De acuerdo al Artículo 3, el Instituto tendrá por objeto:
I. Definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, y
V. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite una participación.
Puede consultarse el texto completo de esta ley en el siguiente enlace: www.imjuventud.gob.mx/norley_contenido.asp |