POLITICAS PUBLICAS DE JUVENTUD EN NICARAGUA:
DESAFIOS EN LA ANTESALA DE UNA NUEVA CAMPAÑA ELECTORAL

Un importante paso en el desarrollo de las políticas de juventud, se dio en mayo de 2001 con la aprobación de la “Ley de Promoción para el Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense” por parte de la Asamblea Nacional, seguida posteriormente (en 2002) con la aprobación del Reglamento correspondiente por parte del Poder Ejecutivo. Entre ambos instrumentos, se regulan las políticas públicas de juventud, a través de normas generales y específicas que aquí resumimos esquemáticamente.

La Ley “ tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud” (artículo 1) y define como jóvenes a quienes tienen entre 18 y 30 años de edad. El artículo 4, establece los principios básicos de la ley: integralidad, eficiencia, equidad, no discriminación y autodeterminación.

El capítulo II está dedicado a “derechos y deberes de la juventud”, en tanto que el capítulo III establece algunos principios generales sobre “las políticas de promoción de la juventud”, que luego son especificados y tratados con mayor detenimiento –a través de políticas sectoriales- en los capítulos siguientes. De acuerdo al artículo 7, constituyen las políticas de juventud “el conjunto de directrices, estrategias y programas que tienen carácter público y que buscan a corto, mediano y largo plazo, mejorar las condiciones de vida de la población joven a través de la gestión gubernamental, no gubernamental y de la sociedad civil, destinando recursos que permitan su incorporación al desarrollo económico del país”.

Especificando estas orientaciones generales, el capítulo IV está dedicado al tema de “la política de promoción del empleo” y el capítulo V a la “creación de pequeñas y medianas empresas juveniles”, en tanto que el capítulo VI está centrado en “las políticas sociales” (educación, salud, recreación, cultura y deportes) y el capítulo VII está dedicado a “la participación de la juventud y el ejercicio de los derechos políticos”. En todos los casos, las orientaciones establecidas asumen que las y los jóvenes son “sujetos de derecho” y por tanto, las normas se dedican a tratar de asegurar el cumplimiento de tales derechos.

Finalmente, el capítulo VIII está dedicado al tema “del financiamiento para la implementación de la ley”. El artículo 25 establece que “para la implementación de la presente ley se considera como fuente de financiamiento los recursos que asigne el Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación internacional”. Asimismo, establece que “el financiamiento de las políticas públicas a ser desarrollado por los Ministerios de Estado tendrá su fuente en el Presupuesto General de la República, el cual destinará fondos para el desarrollo de la política de juventud a partir de la presente ley”.

En las “disposiciones finales”, la Ley crea la denominada “Comisión Nacional de la Juventud”, integrada por representantes de una amplia gama de organismos gubernamentales y no gubernamentales, en tanto el Reglamento establece que “la Secretaría de la Juventud de la Presidencia de la República es la instancia ejecutiva o Secretaría de la Comisión Nacional de la Juventud”, al tiempo que especifica con más detalles el funcionamiento de las normas establecidas en la Ley propiamente dicha. Ambos textos pueden ubicarse en internet, en al web de la Secretaría de la Juventud: www.sejuve.gob.ni

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